Programa 500

Programa 500

Programa 700 - Novedad
 
La Generalitat Valenciana ayudará con una beca de 700 euros al mes para preparar oposiciones.
 
Para asegurar la igualdad de condiciones, se pone en marcha el programa 700: 700 euros al mes durante un año, y prorrogable otros tres, para 350 becas en los puestos de la Administración del Consell dirigido a jóvenes (menores de 30 años) opositores  a la Función Pública Valenciana en los grupos A1 y A2.
 
 
Programa 500 - 2021
 
 
Programa 500 - 2020
 

Acuerdo extraordinario de 29 de octubre de 2020 de la Comisión de Valoración

  • Acuerdo de 19 de octubre de 2020 de la Comisión de Valoración

Acuerdo extraordinario de 19 de octubre de 2020 de la Comisión de Valoración

 

 
Programa 500 - 2019
 
  • ¿Qué se puede solicitar?

     

Nombre del trámite

Ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo A de la administración de la Generalitat.

Objeto del trámite

La concesión de un máximo de 500 becas para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat incluidos en las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019 para personal de la administración de la Generalitat.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Personas físicas de hasta 30 años de edad que cumplan los requisitos.

Requisitos

Aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos:

a) No ser mayor de 30 años

b) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el/la cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo, menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de dichas personas en España y su integración social.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o grado necesaria para el acceso al correspondiente cuerpo o escala, o cumplir las condiciones necesarias para su obtención.

d) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima de 17 puntos sobre 40, calculada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo décimo apartado 1 d).

e) Contar con la dirección de un centro especializado o una persona preparadora para orientar el proceso de preparación.

f) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de las bases que rigen la convocatoria.

g) Estar empadronada la persona solicitante y tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez.

h) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria.

i) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) No estar realizando ninguna prestación de servicios remunerada a tiempo completo.

k) Los que opten a la reserva específica establecida en el resuelvo cuarto deberán además acreditar un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 8599 de 25/07/2019) 

  • ¿Cómo se tramita?¿Cómo se tramita telemáticamente? 

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AYUDAS_OPO_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=20270

Tramitación

Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a las solicitudes no se adjuntará ninguna documentación, la cual será requerida en una fase posterior únicamente a aquellas personas solicitantes que la comisión de valoración determine mediante la publicación de los listados provisionales, en función de la puntuación alegada, conforme a lo dispuesto en el resuelvo noveno punto 2.

Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en dicho recibo.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes

La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Información complementaria

En el un formulario de solicitud general de la subvención, no hay que cambiar la Naturaleza Jurídica que sale por defecto, ni completar el CNAE.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud deberá ser presentada por los interesados tras la publicación de los listados provisionales de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es

A la terminación del plazo de presentación de solicitudes, seguidamente publicará, en orden decreciente, , y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas que se indiquen, en función de la puntuación obtenida y del número de ayudas previstas, para que presenten , con el apercibimiento de que, de no presentar la documentación requerida, se les tendrá por decaídas en su derecho.

Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa

- RESOLUCIÓN, de 23 de julio de 2019 ,de la Conselleria de Justicia,Interior y Administración Pública, por la que se convocan ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo A de laadministración de la Generalitat.

Lista de normativa

Ver resolución de 23 de julio de 2019, de la Conselleria de Justícia,Interior i Administració Pública, per la quales convoquen ajudes per a la preparació d'oposicions per a l'ingrés en els cossos i escales del grup A de l'administració de la Generalitat.

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.