Entidades promotoras

Entidades promotoras

Las entidades promotoras quedan definidas en el artículo 6 de las Especificaciones:

"1. Podrán ser entidades promotoras del Plan, la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como cualesquiera otros organismos con personalidad jurídica propia, sociedades mercantiles, consorcios y otras entidades administrativas en las que participe mayoritariamente la Generalitat.

2. Inicialmente, las entidades promotoras del Plan son la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como las entidades de derecho público de la Generalitat que cuenten en sus plantillas con personal que reúna la condición de funcionario en activo. Todas estas entidades figuran relacionadas en la Addenda de las especificaciones.

3. Corresponde a las entidades promotoras instar la creación del Plan y/o participar en su desenvolvimiento, según se incorporen al Plan, desde su inicio, o posteriormente.

4. En caso de creación o refundición de personas jurídicas que formen parte del sector público instrumental de la Generalitat, las nuevas entidades se incorporarán automáticamente a la Addenda como promotoras del Plan."

Los derechos y obligaciones de las Entidades Promotoras quedan recogidos en los artículos 9 y 10 de las Especificaciones.