Incorporación y renuncia

Incorporación y renuncia

¿Cómo me puedo adherir al Plan de Pensiones para el Personal Empleado Público de la Generalitat?

Se darán de alta en el Plan de Pensiones de forma automática el personal estatutario o funcionario y el personal laboral que reúnan las condiciones para ser partícipes en el momento en que alcancen los requisitos exigibles.

¿Cuándo recibiré mi primera contribución al Plan?

A partir del primer día del mes siguiente de tu incorporación al Plan excepto las altas dadas desde 2012 que no recibirán ninguna contribución  porque el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, en el artículo 10, establece que durante el ejercicio 2012, las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas en el ámbito de dicho decreto-ley, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, prohibición extendida a los  ejercicios siguientes por las sucesivas leyes  de presupuestos de la Generalitat.

Tampoco recibirán contribuciones durante esos ejercicios las personas partícipes del Plan cuya alta es anterior a 2012.

¿Tengo obligación de adherirme?

No. En el caso de que no quieras adherirte, debes renunciar expresamente por escrito y, por tanto, no percibirás las aportaciones obligatorias del promotor.

¿De qué plazo dispongo para comunicar mi renuncia al Plan?

Dispones de un plazo de dos meses desde el momento en que conoces tu incorporación al Plan.

Y si una vez he renunciado deseo volver a adherirme ¿qué debo hacer?

Debe comunicarlo por escrito a la entidad promotora. El alta se hará efectiva en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de tu solicitud, y los efectos económicos se computarán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de la solicitud, excepto las altas dadas desde 2012 que no recibirán ninguna contribución  porque el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, en el artículo 10, establece que durante el ejercicio 2012, las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas en el ámbito de dicho decreto-ley, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, prohibición extendida a los ejercicios siguientes por las sucesivas leyes  de presupuestos de la Generalitat..

¿Si renuncio al Plan de Pensiones obtengo algún beneficio?

Ninguno, ya que la Generalitat es la que efectúa las contribuciones al Plan de Pensiones por cada partícipe. La renuncia implica que el importe de la contribución que iba a ingresar por ti como partícipe se devuelva a la Generalitat.

¿Si renuncio al Plan de Pensiones, puedo pedir que me ingresen en mi nómina el importe de la contribución que hace la Generalitat por mí?

No. El importe de la contribución del promotor es exclusivamente para el plan de pensiones.