Cobro de prestaciones

Cobro de prestaciones

¿Cuándo puedo cobrar la prestación?

En los siguientes casos:

  1. Jubilación
  2. Invalidez
  3. Defunción
  4. Dependencia 

¿Existe alguna otra situación que me de derecho a cobrar la prestación?

Sí. En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave, siempre que se cumplan los requisitos que en cada caso son obligatorios, de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones del Plan.

Si fallezco antes de la jubilación ¿quien recibe la cantidad que a mí me correspondería?

Serán beneficiarias las personas herederas legalmente establecidas o las designadas ante la entidad gestora.

¿Cómo puedo realizar una designación expresa de beneficiaria o beneficiario?

Todos los trámites se realizan en las oficinas de CaixaBank, personalmente o a través de la banca on-line.

¿Puedo cambiar la designación expresa de personas beneficiarias una vez realizada?

Si, en cualquier momento.

¿Y en el caso de que no haya designado beneficiarios o beneficiarias?

A falta de designación expresa, serán personas beneficiarias, de forma preferente y excluyente, quien sea cónyuge del causante, siempre que no esté separado judicialmente, su pareja de hecho, los descendientes a partes iguales, los ascendientes a partes iguales y el resto de personas herederas conforme a las normas de Derecho Civil. En defecto de los anteriores, se entenderá que la persona partícipe ha designado al Plan como beneficiario de estas prestaciones.

¿Cómo puedo cobrar la prestación?

La persona beneficiaria puede elegir cobrar la prestación entre alguna de las siguientes opciones:

  • Prestación en forma de capital: cobro de la prestación en un pago único.
  • Prestación en forma de renta: cobro en dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
  • Prestación en forma mixta: consiste en la combinación de cualquiera de las modalidades de renta con un único cobro en forma de capital.

Dichos pago podrán ser inmediatos a la fecha de la contingencia o diferidos a un momento posterior.

Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de personas con diversidad funcional por su cónyuge o personas previstas en estas especificaciones, de las que la propia persona con diversidad funcional sea beneficiaria, deberán ser en forma de renta. No obstante, podrán percibirse en forma de capital o mixta, conforme a lo previsto en estas especificaciones, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.

b) En el supuesto de que la persona con diversidad funcional beneficiaria se vea afectada de gran invalidez, requiriendo la asistencia de tercera persona para las actividades más esenciales de la vida

¿Cuál es la fiscalidad de las prestaciones?

Las prestaciones son consideradas como rendimientos del trabajo y, como tales, aumentan la base imponible del IRPF.

Para más información se debería consultar la legislación vigente que regula la fiscalidad de los Planes de Pensiones.

¿Qué documentación necesito para cobrar la prestación?

La documentación a aportar por el beneficiario es la siguiente según su contingencia:

CONTINGENCIA

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN OFICINAS CAIXABANK

Jubilación

- Resolución en la que conste la fecha de efectos económicos de la contingencia.

- NIF del beneficiario – La oficina se encarga de su digitalización en la base de datos.

- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de abono de la prestación.

Invalidez

- Resolución en la que conste la fecha de efectos económicos de la contingencia.

- NIF del beneficiario – La oficina se encarga de su digitalización en la base de datos.

- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de abono de la prestación.

Defunción

- Certificado de defunción.

- Declaración de últimas voluntades.

- Testamento, si hay.

- Declaración de herederos abintestato, si procede.

- Acreditación de la condición de beneficiario.

- NIF del/los beneficiario/s.

Dependencia

- Resolución del organismo oficial que reconozca la situación de dependencia severa o gran dependencia del titular regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

- NIF del beneficiario – La oficina se encarga de su digitalización en la base de datos.

- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de abono de la prestación.

 

Supuestos Excepcionales:

CONTINGENCIA

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN OFICINAS CAIXABANK

Desempleo

- Informe de vida laboral.

- NIF del titular – La oficina se encarga de su digitalización en la base de datos.

- Certificado actualizado del INEM u organismo público competente, como demandante de empleo.

- Certificado expedido por el INEM u organismo competente acreditando el agotamiento o no de

prestaciones contributivas.

- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de abono de la prestación.

Enfermedad grave

- Resolución en la que conste la fecha de efectos económicos de la contingencia.

- Certificado oficial que acredite que el titular no cobra prestación por incapacidad permanente en

ningún grado.

- En caso de solicitud por enfermedad grave del cónyuge, ascendiente o descendiente, documento

oficial que acredite parentesco. Si el afectado es una persona que convive en régimen de tutela o

acogida, documento oficial que acredite dicha circunstancia.

- NIF del titular – La oficina se encarga de su digitalización en la base de datos.

- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de abono de la prestación.

 

¿Dónde puedo presentar la documentación?

La documentación se podrá presentar en cualquier oficina de CaixaBank.