Competencias

Competencias

La Oficina de Atención a la persona partícipe atenderá las consultas realizadas por las personas partícipes y beneficiarias del Plan de Pensiones del Personal Empleado Público de la Generalitat y facilitará la relación de éstas con la entidad gestora del Plan y la Comisión de Control.

Los derechos de información y consulta de las personas partícipes y beneficiarias están recogidos en los artículos 12 y 13 de las especificaciones del Plan de Pensiones. Para desempeñar estas funciones se crea en la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Oficina de Atención a la Persona Partícipe, que atenderá las consultas realizadas por las personas partícipes y beneficiarias. Asimismo, desde ella se podrá acceder a la información detallada y actualizada sobre el funcionamiento del Plan de Pensiones.

El artículo 40 de la Resolución de 2 de mayo de 2017, de la presidenta de la Comisión de Control del Plan de Pensiones para el Personal Empleado Público de la Generalitat, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por esta Comisión el 28 de abril de 2017, por el que se aprueba el texto consolidado de las especificaciones del Plan de Pensiones correspondiente a dicho personal establece que "en el ámbito del presente Plan existirá, bajo la dependencia funcional de la Comisión de Control, una Oficina de Atención a la Persona Partícipe, cuya estructura, organización y asignación de recursos se determinará, por los órganos competentes de la Generalitat.

La Oficina de Atención a la Persona Partícipe tendrá como funciones, entre otras: atender las consultas que le formulen las personas partícipes y beneficiarias, facilitar las relaciones de éstas con la Entidad Gestora del Plan cuando así le sea requerido y cualesquiera otras que le sean expresamente conferidas por las presentes especificaciones".