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Subsecretaría

Subsecretaría

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria, la persona titular de Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la inspección general de servicios, la simplificación administrativa y las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

  • Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
  • Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la Conselleria así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
  • Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
  • Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
  • Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial.
  • Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.
  • Realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación y de derecho comparado, así como recopilar documentación, sobre aquellas materias que, sin perjuicio de las competencias de las consellerias que las tengan atribuidas, puedan contribuir, en el marco del desarrollo de las funciones asignadas a los distintos órganos y unidades del departamento, a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos.
  • Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.
  • Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
  • Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que, en esta materia, se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
  • Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
  • Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.
  • El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
  • Llevar a cabo el seguimiento y la coordinación de las actuaciones en materia de infraestructuras en el ámbito de la Conselleria y de sus organismos dependientes.
  • Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
  • Realizar cuantas actuaciones sean necesarias en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en los tratamientos de los que es responsable la Conselleria.
  • Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de igualdad de la Conselleria.
  • La inspección general de los servicios, con el alcance y contenido previstos en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
  • Desarrollar el sistema de prevención y análisis para la detección de riesgos dirigidos a evitar la aparición de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa de los órganos y entidades de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
  • Planificar, diseñar y desarrollar las políticas de calidad de los servicios públicos de la administración de la Generalitat, así como de los programas para la evaluación de la calidad de los servicios y su posterior acreditación y certificación, dentro del marco normativo establecido por el Decreto 41/2016, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
  • Fomentar la mejora de la eficiencia a través de la simplificación administrativa y agilización de los procedimientos.
  • Efectuar el diseño y la implementación de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat, así como la coordinación de la información sobre absentismo del personal empleado proporcionada por los órganos competentes en materia de personal.
  • Coordinar y gestionar las Unidades de Resolución de Conflictos de Valencia, Castellón y Alicante (URC).

En materia de procesos electorales, en especial le corresponde:

  1. El seguimiento de los procesos electorales.
  2. Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.
  3. Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.
  4. Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares y electorales.
  5. Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.
  6. Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios ofimáticos destinados al seguimiento electoral.
  7. Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.